11 de marzo de 2010

DISFRUTE DE VACACIONES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Con fecha 18 de enero de 2010, La Dirección General de la Función Pública, en relación con las dudas planteadas sobre el disfrute del periodo de vacaciones, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2009, dictada en unificación de doctrina y que toma como canon de interpretación la de 20 de enero del mismo año del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Asunto Shultz-Hoffen), ha venido a establecer el siguiente criterio:

"Los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos que por hallarse en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia con anterioridad al periodo vacacional establecido, no hubieren podido disfrutar de éste durante el año natural, podrán hacerlo en el siguiente al de su devengo".

Fuente: Dirección General de la Función Pública